los derechos humanos

Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización" en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».



El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subsiguiendo  ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre. El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política. La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad. La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste. El Juez que no tramite o decida dentro del término legal una petición de Habas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo. Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas. Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmente ¿Quién puede interponer lo  El capturado, su abogado u otra persona. ¿Qué debe contener el escrito de habeas corpus? · Fecha · Funcionario judicial al que se dirige. · Nombre completo de la persona privada de la libertad. · Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley. · Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado. · Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempeña. Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma. ¿Ante quién se interpone? Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal. ¿Termino para resolver el habeas corpus? Máximo 36 horas. Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente. Debe ser resuelto en un término de 36 horas. No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial. 

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